El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont (Fuente: dw.com) |
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidió este domingo por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa corresponde a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid porque así expresamente lo establece el artículo 49 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont celebró el mismo día la decisión del Tribunal Supremo de devolver la cuestión sobre su candidatura a las elecciones europeas a la justicia ordinaria. Sin embargo, los magistrados del Tribunal afirmaron que no comparten la decisión de la Junta Electoral Central que vetaba a Puigdemont.